El Parlamento Europeo avanza en una legislación de Marrakech positiva

El lunes 28 de noviembre el europarlamentario Max Andersson presentó su informe sobre la directiva y el reglamento para la implementación por parte de la Unión Europea del Tratado de Marrakech en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo. Esta legislación armonizará las normativas de los distintos Estados de la Unión Europea que implementarán en las leyes de la Unión Europea y de los Estados miembro el Tratado de Marrakech para las Personas con Discapacidad Visual y otras Personas con Dificultades para la Lectura del Texto Impreso. 

Su informe en general apoya la propuesta de la Comisión Europea; en él explica que el objetivo de sus ocho enmiendas es clarificar y fortalecer la implementación de las excepciones obligatorias de copyright para las personas con discapacidad visual, tanto dentro de la Unión Europea como para el intercambio global de obras. Estas enmiendas hacen referencia a la exclusión de cláusulas de disponibilidad comercial y de remuneración, a la restricción en el uso de medidas técnicas de protección y a los derechos de las entidades autorizadas para intercambiar obras. Se especifica que los Estados miembro de la Unión Europea no deben tener la capacidad de imponer ningún tipo de barrera legal, como cláusulas de remuneración o disponibilidad comercial que “vayan en contra de los objetivos del Tratado de Marrakech”. Además añade que, “el Tratado de Marrakech existe precisamente porque la industria editorial no ha sido capaz de ofrecer sus publicaciones en formatos accesibles para las personas con discapacidad visual”.

Maria Martín Prat, Jefa de la Unidad de Copyright de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnología (Connect), fue la representante de la Comisión Europea, quien declaró que la legislación establecía “excepciones legales para las personas con dificultades para la lectura de textos impresos, posibilitando el intercambio de obras en formato accesible dentro y fuera del a Unión Europea”.  También señaló que esto respondía a “un caso muy específico y delimitado de fracaso absoluto del mercado” y que “no queremos condiciones enrevesadas que hagan esta excepción más difícil”; asimismo dijo que esta legislación era un proceso paralelo e independiente a la ratificación de la Unión Europea del Tratado de Marrakech, que está pendiente de la aprobación de los Estados miembro de la UE en el Consejo, que tiene objeciones relativas a la capacidad jurídica para la ratificación del tratado; en este sentido hizo referencia al dictamen inminente del Tribunal de Justicia Europeo sobre la capacidad de la UE para ratificar.  

El informe de Andersson se someterá a votación en la Comisión de Asuntos Jurídicos el 31 de enero de 2017 tras considerar las enmiendas de los diferentes grupos políticos y la opinión de la Comisión de Cultura y de la Comisión de Peticiones. Se espera que la directiva y el reglamento se debatan y se sometan a votación en la sesión plenaria del Parlamento Europeo en abril. La EBU y la WBU tomarán parte activa en este proceso.  

Una vez el parlamento apruebe el texto definitivo, para que éste se convierte en ley en la UE debe alcanzarse un acuerdo con los Estados miembro de la UE en un “diálogo a tres bandas” entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.  

También debe tenerse en cuenta que durante este proceso el grupo de presión del sector editorial ha estado activo, tanto en Bruselas como en otros países, como Alemania; presionando con sus argumentos jurídicos a los encargados de la toma de decisiones para imponer barreras a los objetivos del Tratado de Marrakech.

Por David Hammerstein, representante de la Unión Mundial de Ciegos en la Unión Europea.