La Ley Europea de Accesibilidad: ¿la promesa de más accesibilidad para los ciudadanos de la UE ciegos y deficientes visuales?

Uno de los principios clave de la fundación de la Unión Europea es eliminar las barreras y facilitar los intercambios y el comercio transfronterizo dentro del mercado interno de la UE, garantizando una mayor accesibilidad a bienes, servicios y al mercado laboral para los ciudadanos de la UE. Los Estados miembros de la UE deberían contar con las herramientas y conocimientos adecuados para promover la prosperidad y el bienestar de sus países en el camino hacia una Europa rica, conectada y accesible para todos.  

Aunque las instituciones de la Unión Europea y sus Estados miembro se han esforzado mucho por crear una Europa accesible que permita la libre circulación de bienes y servicios, además de más flexibilidad a la hora de viajar y trabajar en el extranjero, el acceso a todas estas oportunidades tan naturales y prometedoras sigue siendo muy limitado para los ciudadanos con discapacidad.

La compra de artículos de viaje a buen precio en tu tienda online favorita, encontrar y elegir la opción de viaje más económica en internet o a través de una aplicación de móvil, facturar de forma fácil por internet o en una máquina de autoservicio, sacar dinero de forma rápida, tener  pleno control y confianza a la hora de bajarse en una parada de autobús, poder pagar de forma cómoda con una tarjeta de débito o crédito o ver una película entretenida en tu acogedor apartamento de vacaciones, son cosas que la mayoría de personas sin discapacidad dan por hecho.

Sin embargo, para los que somos ciegos, deficientes visuales o tenemos otra discapacidad física o sensorial, estas actividades de las que otros disfrutan, a menudo se convierten en una experiencia desalentadora y frustrante. Un negocio online cuya página web es inaccesible dificulta que podamos encontrar los artículos que necesitamos; las casillas de marcado y selección están mal etiquetadas, por lo que resulta imposible elegir el mejor precio. Comprar un billete en una máquina expendedora es prácticamente imposible, ya que la mayoría de estos terminales están equipados con pantallas planas táctiles y no cuentan con un menú hablado que indique qué es lo que aparece en la pantalla. Sacar dinero o realizar pagos también puede convertirse en todo un reto, pues los terminales de pago no disponen de magnificador o de lector de pantalla.

A esto hay que sumar la desagradable experiencia de bajarse del tren o del autobús en la parada equivocada, por no utilizar el vehículo un sistema que anuncie verbalmente cada parada; este es un problema al que todas las personas ciegas y deficientes visuales hemos tenido que enfrentarnos. Incluso intentar ver una película en la tele como recompensa a todo nuestro esfuerzo a menudo desemboca en frustración y enfado: ni la tele ni el mando tienen botones distinguibles al tacto, por lo que no puedes elegir tu cadena favorita; las guías de programación electrónica no disponen de un menú hablado que explique cómo navegar por la pantalla; si tienes la suerte de dar por casualidad con una película, es probable que no sepas de qué va porque no tiene audiodescripción.

La cuestión es que ya disponemos de la tecnología y conocimientos necesarios para eliminar estas barreras; de hecho, ya existen algunos cajeros automáticos, teléfonos, ordenadores y televisores accesibles para las personas ciegas y deficientes visuales; no obstante, la mayoría de estos dispositivos siguen siendo inaccesibles. A no ser que la ley estipule que estos productos sean diseñados de manera inclusiva, la mayoría seguirán estando fuera del alcance de las personas ciegas y deficientes visuales. 

En diciembre de 2015 la Comisión Europea propuso una directiva para una Ley Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act, EAA) de amplio alcance, que contemple la accesibilidad como un requisito básico en diversos sectores y establezca requisitos de accesibilidad obligatorios. La legislación existente hasta la fecha se ha centrado principalmente en sectores específicos y en aspectos concretos, como que sea obligatorio que los sitios web de las autoridades públicas sean accesibles o las directivas existentes para promover que los proveedores de servicios públicos adquieran productos accesibles para que los servicios sean accesibles, etc.

Algunos requisitos de accesibilidad ya están incluidos en las normativas de la UE, pero no existe un conjunto coherente de reglas. La Ley Europea de Accesibilidad persigue un enfoque horizontal que abarque una amplia gama de productos y servicios en distintos sectores; busca eliminar las carencias de otras normativas, llenando el término “accesibilidad” de vitalidad y de un significado concreto.  

La propuesta de esta ley abarca el hardware de los ordenadores y los sistemas operativos, los cajeros automáticos, las máquinas para la compra de billetes, los terminales de facturación, los teléfonos y los teléfonos inteligentes, las tabletas, los televisores, las compras por internet, los servicios bancarios, los libros electrónicos, las páginas web de las empresas de transporte, así como las infraestructuras implicadas de autobuses, trenes y transporte marítimo/fluvial. Hay productos y servicios que reciben financiación de la UE que deben cumplir con los requisitos de la Ley de Accesibilidad Europea.

La EBU valora positivamente la propuesta de la Comisión que sugiere un alcance más amplio y más ambicioso para esta ley. No obstante, creemos que se han producido omisiones en la ley en lo que se refiere a accesibilidad que son de crucial importancia y que afectarían de forma muy negativa a la vida cotidiana y la independencia de los europeos ciegos y deficientes visuales.

Según las encuestas realizadas a personas con discapacidad, entre los productos más inaccesibles de uso diario se encuentran los electrodomésticos. La tecnología digital avanza con rapidez, permitiendo que los usuarios puedan controlar los electrodomésticos a través del teléfono móvil o por internet, por ello consideramos que es un buen momento para establecer criterios de accesibilidad de cumplimiento obligatorio para la interfaz de usuario, pasando de una pantalla táctil inaccesible a facilitar el manejo y la comunicación por medio del móvil entre el usuario y los electrodomésticos.  

Asimismo, es necesario estipular la accesibilidad de las terminales de pago y no solo de los cajeros automáticos. Las terminales de pago se usan mucho para realizar pagos sin efectivo y es probable que reemplacen a los cajeros automáticos. Es imprescindible que estos dispositivos sean accesibles, a fin de garantizar que las personas ciegas y deficientes visuales puedan pagar por bienes y servicios de forma fácil y segura.

Uno de los objetivos de la Ley Europea de Accesibilidad es garantizar la convergencia de las distintas legislaciones nacionales en lo que se refiere a requisitos de accesibilidad, estableciendo unas medidas mínimas armonizadas que promuevan, implementen y monitoricen la accesibilidad en toda la Unión Europea. Sin embargo, creemos que es importante recalcar que los Estados miembro pueden “hacerlo incluso mejor” e ir más allá de los requisitos que se establecen en la Ley Europea de Accesibilidad, que han de servir como punto de partida, pero no como paradigma de accesibilidad, ya que no es un estándar de accesibilidad óptimo y por lo tanto puede mejorarse.     

La propuesta de la Comisión permite a los Estados miembro incluir en sus disposiciones nacionales sobre accesibilidad el entorno construido de los servicios de transporte de pasajeros y el entorno construido que utilizan los clientes de servicios bancarios, así como incluir los centros de atención al cliente y tiendas en el ámbito de los teleoperadores.

Lamentablemente este asunto sigue estando en manos de cada Estado miembro. La EBU opina que es imperativo transformar esta disposición tan débil en una de obligado cumplimiento, para garantizar que el entorno construido que rodea a los bienes y servicios que recoge la directiva sea construido de forma accesible. Si no se considera la accesibilidad del entorno construido como una disposición vinculante el alcance de la ley en su conjunto se verá debilitado, no cumpliendo con los principios de accesibilidad del Artículo 9 de la CDPD.

La EAA establece una serie de obligaciones para todos los agentes económicos en la distribución y suministro de bienes y servicios, incluyendo fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes. Todos los agentes económicos tienen la obligación de garantizar la conformidad de los productos y servicios con los requisitos de accesibilidad que se establecen en esta directiva; se supondrá dicha conformidad si los productos y servicios cumplen con los criterios de accesibilidad de la directiva en combinación con las normas adoptadas a nivel europeo o especificaciones técnicas comunes que describan en detalle cómo se pueden implementar en la práctica estos requisitos funcionales.  

Los fabricantes tendrán que elaborar un documento técnico en el que se describa en detalle cómo y hasta qué punto el producto cumple con los requisitos de accesibilidad. Este procedimiento de evaluación debe completarse con una declaración de conformidad en la que el fabricante declare que el producto cumple los requisitos de accesibilidad.

El fabricante debe garantizar que las futuras versiones del producto seguirán cumpliendo estos requisitos: a menudo vemos casos en los que las primeras versiones de productos o servicios son completamente accesibles, pero los cambios de las versiones posteriores no lo son. Los distribuidores y comerciantes que venden o suministran estos productos también deben asegurarse de que la evaluación del producto se haya realizado correctamente y que cuentan con toda la documentación necesaria.  

Puede que todo esto suene algo formal e insustancial, sin embargo gracias a estas medidas las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, que son las que pueden comprobar y monitorizar de forma regular la accesibilidad de los productos, tendrán autoridad para prohibir la distribución en el mercado de productos que no sean accesibles; podrán obligar a los agentes económicos a que lleven a cabo cambios en sus productos para que éstos sean accesibles; asimismo, podrán intercambiar información con las autoridades de vigilancia de mercado de otros países de la UE para garantizar la correcta implementación de la directiva en toda la UE.

Dado que la monitorización de los servicios en términos de su accesibilidad es un concepto relativamente nuevo, los Estados miembro estarán obligados por ley a desarrollar procedimientos de evaluación destinados a comprobar que los servicios cumplen con lo establecido en la directiva y a designar organismos que se hagan cargo de monitorizar la implementación en la práctica de la directiva, que investiguen las reclamaciones de los consumidores y las organizaciones que los representan y que informen a los Estados miembro de los servicios que incumplen la directiva. El público debe recibir información sobre la existencia y responsabilidades de estos organismos.

Los Estados miembro están obligados a establecer una normativa que regule las sanciones aplicables a aquellos que infrinjan la normativa nacional, adoptada en línea con lo establecido en la directiva; asimismo, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la implementación de la misma. Las sanciones para los proveedores de servicios o fabricantes que de forma deliberada incumplan los requisitos de accesibilidad deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Desafortunadamente, la ley contempla algunas exenciones que permiten que los fabricantes y proveedores de servicios puedan eludir su obligación de garantizar que sus productos y servicios sean accesibles. Los agentes económicos pueden alegar una “carga desproporcionada” si pueden argumentar de forma legítima que hacer su producto o servicios accesibles alteraría la naturaleza y propósitos básicos del producto/servicio, hasta tal punto que no podrían mantenerse su apariencia y función natural; otros argumentos válidos para alegar carga desproporcionada pueden ser el tamaño, tipo y recursos del agente económico, el coste provisional y los beneficios para la autoridad competente en relación al beneficio esperado para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta con qué frecuencia y durante cuánto tiempo se utilizaría el producto o servicio. Es el propio agente económico el encargado de valorar si cumplir con los requisitos de accesibilidad supone una carga desproporcionada, en cuyo caso debe informar a la autoridad competente del Estado miembro de la UE en el que el producto o servicio vaya a ser ofertado.

La EBU valora de manera positiva los mecanismos de cumplimiento y de monitorización de la directiva, pero creemos que estos mecanismos deberían mejorarse, a fin de aumentar la transparencia, el trato igualitario de todos los agentes económicos y la participación activa de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. Las pequeñas y medianas empresas también deberían estar obligadas a facilitar documentación corroborando el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, en vez de tener que hacerlo solo cuando se les solicite.

Las autoridades responsables del mercado deberían estar obligadas a verificar las valoraciones de exención a causa de carga indebida. Si han de establecerse principios coherentes para la evaluación de exenciones es preciso que los Estados miembro, los organismos nacionales y las organizaciones de personas con discapacidad elaboren y consoliden estos principios a través de un diálogo estructurado.

La directiva debería promover que los Estados miembro establecieran directrices y procedimientos, contando con la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, destinados a las pequeñas empresas, a fin de facilitar que éstas puedan implementar la directiva.

Desde nuestro punto de vista, si la propuesta de la comisión sigue incluyendo criterios vagos y poco claros sobre lo que es una carga indebida, esta exención puede poner en peligro la implementación de la directiva, ya que no queda del todo claro qué parámetros se utilizarán para valorar lo que es una “carga desproporcionada” y cómo se llevará esto a cabo en la práctica. La participación directa de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad garantizaría un enfoque coherente en lo que se refiere a las exenciones, permitiendo la verificación del empleo de la exención por parte de técnicos expertos en materia de accesibilidad.

Por último, es importante que los organismos a cargo de vigilar el mercado tengan los recursos, personal y conocimientos necesarios para verificar de manera eficiente la valoración del fabricante. El resto de partes implicadas también debería participar para garantizar que los principios, directrices y referentes utilizados para la evaluación son coherentes y adecuados.

La directiva debe incluir directrices y mecanismos legales que garanticen una representación equilibrada de los principales agentes industriales y otras entidades implicadas, como expertos con discapacidad de organizaciones representativas en procesos de normalización.    

La EBU considera que además del marcado de conformidad debería incluirse en el envoltorio/embalaje un indicativo sencillo, visible y preciso que indique que el producto es accesible. El marcado de conformidad por sí solo no está asociado todavía al criterio de accesibilidad, por lo que puede que los consumidores no sepan que el producto incorpora elementos de accesibilidad.

La esencia de la Ley Europea de Accesibilidad, el anexo 1 presenta una serie detallada de requisitos funcionales de accesibilidad que permiten que los organismos de normalización y los agentes económicos puedan desarrollar normas y especificaciones técnicas tras la adopción de esta directiva. A continuación, se enumeran algunos requisitos funcionales de accesibilidad comunes aplicables a todos los sectores:

  • La existencia de diferentes enfoques de accesibilidad sensorial para que usuarios con distintas necesidades puedan navegar e interactuar con el producto/servicio.
  • La existencia de opciones para adaptar el nivel de magnificación, el color y el contraste de la información que se presenta en la pantalla.
  • La existencia de modos de funcionamiento en los que se pueda elegir entre texto u otras alternativas que presenten la información a través de pictogramas y otros formatos alternativos.
  • La posibilidad de conectar el interfaz del producto/servicio con dispositivos personales de asistencia para maximizar la accesibilidad.

La EBU agradece que los objetivos de la Comisión sean ambiciosos: contar con requisitos funcionales concretos en línea con los objetivos de la directiva. Sin embargo, creemos que estos objetivos podrían presentarse de manera más clara y que además deberían complementarse con otros requisitos funcionales que enfaticen las funcionalidades de un producto o servicio, que el usuario debería ser capaz de entender, percibir y usar.

Puede que el siguiente ejemplo sirva para ilustrar los requisitos adicionales a los que nos referimos: los servicios y aplicaciones móviles de los bancos, así como sus terminales de uso público, deberían mostrar su contenido con un lenguaje simple, claro, preciso y comprensible; las personas con y sin discapacidad tienen muchos problemas a la hora de entender y seguir las instrucciones e información de los proveedores de servicios bancarios, ya que a menudo utilizan un lenguaje complicado; por ello, este requisito adicional es crucial para garantizar una interacción accesible con estos servicios.

En la actualidad se está negociando la propuesta de Ley Europea de Accesibilidad de la Comisión en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Durante más de 18 meses ambas instituciones han elaborado propuestas que mejoran o por el contrario rebajan sus ambiciones, hasta el punto de convertirla en una legislación vaga y débil. La principal comisión del Parlamento Europeo, IMCO (Internal Market and Consumer Protection, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor) ha presentado un informe final sumamente desalentador, proponiendo enmiendas que favorecen las reivindicaciones de los empresarios por encima de los intereses de las personas mayores o con discapacidad. El informe diluye la propuesta de la Comisión Europea hasta tal extremo que se corre el riesgo de que la Ley Europea de Accesibilidad se convierta en una legislación carente de sentido para millones de personas en Europa.

Más adelante se facilitará en el sitio web de la EBU información detallada sobre las negociaciones y las enmiendas que va a proponer la EBU para salvaguardar y ampliar la propuesta de la Comisión en favor de una herramienta legislativa potente. A continuación, se presenta una breve descripción de las enmiendas más contraproducentes que ha presentado IMCO, a pesar de los esfuerzos en contra del EDF y de la EBU, y de que miembros de IMCO nos hubieran asegurado que lucharían por una ley de accesibilidad fuerte y sólida:

  • Exclusión de las microempresas: de adoptarse, esta exclusión supondría una gran pérdida para las personas ciegas y deficientes visuales en lo que se refiere a libros electrónicos y al disfrute de las compras por internet, ya que la mayoría de comercios online y de editoriales de libros electrónicos son empresas pequeñas.
  • Límites en la vinculación entre la contratación pública y los Fondos Estructurales de la Unión Europea (UE): esto significaría que se podrían utilizar los fondos de la UE y el dinero de los contribuyentes para financiar un colegio o una biblioteca no accesibles, ya que todavía no existen requisitos de accesibilidad vinculantes; entrar en este colegio o utilizar los servicios de esta biblioteca será imposible para muchos niños o lectores con discapacidad en Europa.
  • Las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas estarán exentas de la obligación de notificar a las autoridades competentes: una compañía “pequeña”, con un máximo de 250 empleados, puede seguir fabricando productos inaccesibles sin tener la obligación de notificar a las autoridades competentes si consideran que hacer sus productos o servicios accesibles les supondría una carga excesiva. Por lo tanto, en la práctica será difícil comprobar si se están aplicando los requisitos de accesibilidad correctamente.

La perspectiva que se presenta no es nada halagüeña, razón de más para luchar con ánimos renovados por una ley ambiciosa; ley que necesitamos con urgencia para transformar Europa en una Europa accesible para todos. Los gobiernos nacionales, los miembros del parlamento y los principales representantes de la industria deben comprender que invertir en accesibilidad es una inversión con garantía de futuro, que beneficia a la sociedad en su conjunto, promoviendo el crecimiento y la innovación técnica, y asentando las bases para una sociedad más igualitaria e inclusiva para las personas con discapacidad.
Jessica Schroeder, Responsable de Relaciones Internacionales DBSV (Federación alemana de personas ciegas y deficientes visuales)