Los derechos de los usuarios del transporte aéreo en la UE

Por Marie Denninghaus, coordinadora de políticas del EDF

Introducción

¿Sabes cuáles son tus derechos como pasajero cuando viajas en avión?  Si tu vuelo sufre un retraso significativo o cancelación tienes derecho a una compensación económica. La aerolínea también tendrá que proveerte de comida, alojamiento y la posibilidad de realizar llamadas o usar internet, aunque con ciertos límites. También tienes derechos específicos si eres una persona con discapacidad visual o una persona con discapacidad en general: el aeropuerto tiene que facilitarte asistencia para que puedas embarcar en tu vuelo. La compañía aérea no puede denegarte tu reserva a causa de tu discapacidad; en cada Estado miembro de la UE existe un organismo oficial designado para ayudar a que se cumplan tus derechos si algo va mal.

Todo esto forma parte de las leyes europeas de usuarios de transporte aéreo. De hecho existen dos leyes: el Reglamento 261/2004 sobre los Derechos Generales de los Usuarios del Transporte Aéreo, como cancelaciones y retrasos, y el Reglamento  1107/2006 que trata específicamente sobre los derechos de las personas con discapacidad en su uso del transporte aéreo, que regula por ejemplo que los aeropuertos ofrezcan un servicio de asistencia. De hecho existe toda una serie de reglamentos sobre los derechos de los pasajeros en todos los medios de transporte, excepto en el transporte urbano, lo que ha hecho que viajar en la UE sea más fácil para muchos de nosotros.

Por lo tanto, la historia de los derechos de los pasajeros en la UE se puede considerar un éxito, ya que se ha conseguido que los ciudadanos, que a menudo perciben las instituciones europeas como abstractas y burocráticas,  obtengan beneficios concretos. Estas leyes han empoderado a los pasajeros para que puedan reclamar sus derechos y hacer que éstos se cumplan, en especial las personas con discapacidad.    Saber que vas a recibir asistencia en el aeropuerto puede ayudarte a planificar tu viaje y a viajar de forma más independiente; saber que tienes derecho a reembolso o compensación si tu vuelo se cancela te da cierta seguridad y evita el estrés en caso de que haya problemas.

Sin embargo, estas leyes, claro está, no son perfectas. De hecho existen algunas deficiencias importantes que afectan a las personas con discapacidad visual:

  • Aunque la ley te da derecho a viajar y no se te puede discriminar por motivo de discapacidad (Art. 7, Reglamento 1107/2006), el personal de las aerolíneas sí que puede denegarte el embarque por “razones de seguridad”, u obligarte a viajar con un acompañante. Esto pasa con frecuencia, incluso cuando el pasajero ya ha comprado su billete y en muchas ocasiones ya ha indicado que tiene una discapacidad y necesita asistencia. En la práctica, por desgracia, a menudo se hace un uso indebido de esta laguna legal, por lo que hay personas con discapacidad visual que terminan abandonadas a su suerte en el aeropuerto o que tienen que entrar en discusiones desagradables sobre su situación y su discapacidad con el personal de la aerolínea para que les dejen embarcar.
  • Está permitido que los pasajeros puedan llevar sus equipos de movilidad y dispositivos de asistencia sin coste adicional (Reglamento 1107/2006), pero las aerolíneas solo aceptan  responsabilidad limitada si dañan, destruyen o pierden estos equipos (Reglamento 261/2004). En base a la convención internacional que regula la responsabilidad de las líneas aéreas, la Convención de Montreal, de hecho no existe diferencia entre equipaje normal y, por ejemplo, una silla de ruedas eléctrica de 15000 €: la compensación máxima en ambos casos es de 1300 €.
  • La aplicación e implementación de estas dos leyes no es lo suficientemente robusta. Los organismos nacionales encargados de controlar los aeropuertos y las líneas aéreas a menudo están faltos de personal, sus recursos son insuficientes y sus competencias no son las mismas en todos los Estados miembro. En algunos países el organismo nacional solo puede dar su opinión, pero ésta no es vinculante. Esto por supuesto significa que el pasajero tiene menos posibilidades de conseguir que sus derechos se cumplan o tiene que ir a juicio, lo que es costoso, lleva mucho tiempo y es estresante.
  • Tienes derecho a recibir asistencia, pero la calidad de la asistencia puede variar de un aeropuerto a otro. Muchos aeropuertos subcontratan este servicio y en algunas compañías el personal cambia con frecuencia. Están obligados a recibir formación práctica (p. ej. sobre como guiar a una persona con discapacidad de manera correcta), así como formación sobre discapacidad, pero en la práctica esto no es siempre el caso. A veces ocurre, por ejemplo, que se pide a las personas con discapacidad visual que se sienten en una silla de ruedas. Además, puede que no cuenten con el personal suficiente, por lo que a veces ponen a distintas personas con discapacidad juntas en un grupo, lo que puede llevar, por ejemplo, a que algunos pasajeros pierdan su vuelo.  

Para intentar solucionar todos los problemas mencionados más arriba, organizaciones como la EBU, junto con el Foro Europeo de la Discapacidad y otros aliados, tales como la Federación Europea de Pasajeros, la Plataforma  AGE Europa (la organización que representa a las personas mayores) y BEUC (la organización que representa a los consumidores) han unido fuerzas para reivindicar mejoras en la legislación existente, dado que ambas leyes tienen más de diez años de antigüedad hay asuntos que deben actualizarse y lagunas que deben cubrirse de manera urgente.

Situación actual

En la actualidad se está debatiendo en el Consejo el Reglamento General sobre los Derechos de los Usuarios del Transporte Aéreo (261/2004) que regula la responsabilidad relativa a los equipos de movilidad. La Comisión Europea presentó una propuesta en 2013 que mejoraría de manera significativa la situación de las personas con discapacidad, esto es, el máximo de la cuantía en concepto de compensación se elevaría al coste actual del equipo de movilidad que se haya dañado, perdido o destruido.  Los Estados miembro, que son los que están debatiendo el asunto en el Consejo, parecen escépticos sobre la inclusión de este cambio, por lo que es necesario que sigamos presionando a los gobiernos nacionales para que entiendan la necesidad de llevar a cabo esta enmienda tan importante. 

El Reglamento sobre los Derechos de los Pasajeros de Avión con Discapacidad (1107/2006) se evaluará en 2020. Los resultados de dicha evaluación determinarán si la Comisión considera que una revisión es necesaria o no. Es fundamental garantizar que los resultados de la evaluación sean realistas y reflejen la realidad de los pasajeros con discapacidad visual para que puedan subsanarse las fisuras. Si deseas compartir tu opinión no dudes en enviarla a la EBU, que trabajará junto con el EDF en esta evaluación, para que con suerte podamos tener un marco legal más robusto que haga que viajar sea más fácil para todos.   

Sabías que…

  • El Reglamento permite que las compañías aéreas incluyan un cobro adicional en todos los billetes que vendan para cubrir los gastos que se generan por la asistencia que prestan a las personas con discapacidad. La cuantía varía pero puede llegar a ser de 0.5 € por billete; por lo tanto, no disponer de dinero no puede justificar que la calidad de la asistencia no sea la adecuada.
  • Este dinero también puede utilizarse para financiar la formación del personal y la compra de material para la asistencia.
  • Todos los aeropuertos deben tener un Comité de Gestión del Aeropuerto en el que las personas con discapacidad estén representadas. En este comité se decide, por ejemplo, cómo hacer uso del dinero que se recauda para la asistencia.
  • Las líneas aéreas y aeropuertos no están obligados a compartir con las autoridades o a hacer pública la información sobre el número de personas con discapacidad a las que se les ha denegado el embarque. Por ello es especialmente importante que se denuncien estos casos para así dejar constancia en las estadísticas oficiales.
  • Los derechos que tienes en la UE también son válidos para los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE con destino a un aeropuerto fuera de la UE (p. ej. un vuelo de Bruselas a Dubái) y para los vuelos que llegan a un aeropuerto de la UE procedentes de un aeropuerto fuera de la UE (p. ej. de Estambul a París).

Para informar sobre casos de discriminación o para recibir más información puedes ponerte en contacto con Marie Denninghaus (marie.denninghaus@edf-feph.org).