La ley de copyright en Suiza

En el sistema federalista suizo las leyes nuevas o modificaciones significativas de leyes existentes han de someterse a un proceso democrático en el que participan no solo el parlamento sino también todas las demás partes interesadas, como los cantones, los partidos políticos, las asociaciones y los grupos de interés. Esta petición a gran escala de opiniones, argumentos y alternativas hace que los procesos de cambio legislativo sean bastante lentos; esto también se aplica a la ley de copyright.

En 2014 el Consejo Federal decidió que era necesario modificar de manera significativa la Ley Suiza de Copyright  y ordenó a la Oficina Federal de la Propiedad Intelectual que elaborase un proyecto de ley para ser sometido a consulta pública a finales de 2015. La principal razón por la que se tomó esta decisión fue la necesidad de adaptar la ley de copyright suiza a la era de internet, en particular para permitir luchar de manera más rigurosa contra la piratería en internet y para poder afrontar mejor los diversos cambios tecnológicos.

Suiza firmó el Tratado de Marrakech el 28 de junio de 2013. En la modificación de la ley se incluyeron, en un apartado relativamente pequeño, los cambios necesarios en las excepciones de copyright existentes en relación al nuevo marco legislativo internacional; de esta forma la ratificación del Tratado de Marrakech tuvo que planificarse en función de este proceso más amplio de modificación legislativa.

El proceso de consulta se inició en diciembre de 2015 y terminó a finales de marzo de 2016. Se presentaron casi 1250 comentarios con un volumen total aproximado de 8000 páginas. Hubo muy poca oposición a los cambios propuestos a las excepciones de la ley de copyright, pero sí hubo mucha divergencia de opinión sobre muchas partes del enfoque estratégico del proyecto de ley en su totalidad.

Por ello se creó un nuevo “proyecto de ley de conciliación” en el que se intentó tener en cuenta las 8000 páginas de intereses parcialmente enfrentados de las partes implicadas. En noviembre del año pasado el Consejo Federal aprobó este proyecto de ley y se envió al parlamento para su aprobación. Según la oficina federal a cargo la modificación de la ley no estará lista antes de finales de 2019.

Lamentablemente, el proyecto de ley contiene un término importante que puede inducir a error: la definición del beneficiario. En la versión francesa se habla de “utilisation d’œuvres par des personnes atteintes de déficiences sensorielles”, que quiere decir “personas con discapacidad sensorial”. En la italiana y en la decisiva versión alemana la formulación es más ambigua, lo que hace que con algo de imaginación se pueda interpretar “percepción sensorial” en un sentido más amplio, como dificultad para alcanzar o captar el contenido de un libro impreso. Es importante subrayar que esta formulación tan desafortunada no es la expresión de una intención política o jurídica.  El informe explicativo del proyecto de ley es muy claro en lo que se refiere a los receptores. En dicho informe la definición del beneficiario (en todos los idiomas) es incluso más amplia que la que se da en el Tratado de Marrakech. El Instituto Federal de la Propiedad Intelectual también confirmó esta interpretación más amplia de beneficiario.

En todos los demás aspectos el proyecto de ley cubre más o menos los requisitos del Tratado de Marrakech. Al igual que en la ley actual, los titulares de derechos y editores tendrán derecho a ser indemnizados: los intermediarios de confianza suizos tendrán que realizar un pago módico a la entidad nacional de gestión de los derechos de autor por cada copia que se distribuya. No obstante, este pago solo afecta a Suiza y no se aplica a los intercambios internacionales.

Todos los países que rodean a Suiza forman parte de la Unión Europea, por lo que estarán preparados para cumplir los requisitos del Tratado en septiembre de este año, mientras que Suiza tardará por lo menos un año más. Sin embargo, este retraso no tendrá un impacto negativo significativo en la vida y trabajo diario de las entidades de confianza suizas y sus afiliados, ya que existe un acuerdo entre los organismos de recaudación de los países vecinos, por lo que el intercambio de libros accesibles en alemán, francés e italiano es práctica común desde hace varios años.
Dra. Flavia Kippele
Directora de la Biblioteca Suiza de Ciegos