La UNCRPD y la EBU: conseguir que los derechos se conviertan en realidad

Nuestro trabajo en relación a la UNCRPD

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Opcional, son la convención  sobre derechos humanos y la herramienta de desarrollo internacional más relevantes y completas que existen, siendo el pilar fundamental del movimiento en favor de los derechos de las personas con discapacidad. Debemos recordar que la convención es un instrumento legalmente vinculante que tiene como objetivo proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Se adoptó el 13 de diciembre de 2006 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008. En la actualidad la CRPD cuenta con 177 ratificaciones y su Protocolo Opcional con 92.

La  CRPD, desde su aparición, ha sido sin lugar a dudas  un elemento clave del trabajo de la EBU. Hemos basado gran parte del trabajo que realizamos no solo en los derechos que se recogen en esta convención, sino que también hemos trabajado de manera específica en el tratado propiamente dicho, así como en concretar cómo éste puede ser de ayuda a nuestros miembros en sus campañas y esfuerzos en defensa de los intereses de nuestro colectivo a nivel internacional, nacional, local e incluso a nivel individual.

Nuestro trabajo inicial en este sentido, consistió en redactar una serie de declaraciones que definiesen las necesidades y características de las personas ciegas y deficientes visuales en relación a artículos específicos de la CRPD. Se eligieron 16 artículos para este fin; tras lo cual un grupo de expertos de la EBU recopilaron anualmente cuestionarios sobre diferentes artículos, los cuales se enviaron a nuestros miembros para evaluar cómo se estaba aplicando la CRPD en diferentes áreas en los países que contestaban a estos cuestionarios. Estos artículos se recopilaron  en lo que llamamos nuestra base de datos legislativa. Se pueden utilizar distintos parámetros para realizar la búsqueda, como país o artículo; también se puede consultar un listado que incluye todos los artículos con las respuestas recabadas. Cabe mencionar, que estas respuestas ofrecen una “instantánea” de la situación en el momento en el que se enviaron los cuestionarios y que las leyes pueden haber cambiado para nuestra comunidad, esperemos que de forma positiva utilizando la CRPD como base. 

En una segunda fase decidimos recopilar informes analíticos comparando y sintetizando las respuestas de cada país para artículos específicos de la base de datos. Esto permite una comprensión comparativa y más sencilla de los temas que se tratan. Existen informes analíticos de 6 artículos.   

En 2017 publicamos el documento “Una revisión de nuestros derechos humanos”, en el que se explica los derechos que se consagran en la CRPD y lo que significan en la práctica para las personas con discapacidad en general y para las personas ciegas y deficientes visuales en particular. El documento se ha ido traduciendo progresivamente a más idiomas y en la actualidad está disponible, a través del enlace anterior, en estonio, francés, Italiano, alemán, polaco, croata, montenegrino, portugués, islandés, lituano, serbio y español.  

En 2020 creamos una guía, con el objetivo de ofrecer información práctica para ayudar a la sociedad civil a participar en el proceso de evaluación, por medio de la creación de un informe paralelo relativo a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Podrás encontrar toda esta información, además de otros documentos de interés, en la página dedicada a la CRPD del sitio web de la EBU.

PARVIS (Promoting Awareness on the Rights of Visually Disabled People in an Inclusive Society: Promoviendo la Concienciación sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Visual en una Sociedad Inclusiva)

Más recientemente, la CRPD ha sido la piedra angular de PARVIS (Promoting Awareness on the Rights of Visually Disabled People in an Inclusive Society: Promoviendo la Concienciación sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Visual en una Sociedad Inclusiva), un proyecto dirigido por la EBU destinado a promover una mayor concienciación. A fin de reforzar el trabajo que llevamos a cabo con la  CRPD y sobre la CRPD, el proyecto ha creado, por ejemplo, vídeos de sensibilización sobre derechos específicos, que también complementan los artículos de la base de datos mencionados anteriormente. Existen vídeos para los siguientes artículos:   20, 21, 25, 26, 27, 29 y 30. Más recientemente el proyecto ha creado un vídeo titulado “Vídeo recopilatorio un día en la vida de una persona con discapacidad visual”, que detalla los obstáculos a los que las personas ciegas y deficientes visuales se tienen que enfrentar en su día a día y se ofrecen soluciones sobre cómo superarlos, tomando como base la CRPD: artículos 9 (accesibilidad del medio construido), 19 (vida independiente), 20 (movilidad personal), 21 (información accesible), 24 (educación inclusiva), 27 (trabajo y empleo), 29 (derecho a participar en la vida pública y política) y 30 (participación en la vida cultural y deportiva).

La evaluación del Comité de la UNCRPD de la Unión Europea

En diciembre de 2021 empezamos a trabajar en la evaluación todavía en curso del comité de la UNCRPD de la Unión Europea (al que de aquí en adelante nos referiremos como “el comité”). Hemos contribuido al informe paralelo del Foro Europeo de la Discapacidad (European Disability Forum, EDF) y hemos asistido a las reuniones para coordinar la representación de las organizaciones de la sociedad civil. Hemos participado en la reunión privada con el Comité de las ONG, y en reuniones antes y después con el relator del Comité, Markus Schefer. En el informe que elaboramos para el Comité, de manea complementaria con el EDF y otras organizaciones de personas con discapacidad a nivel europeo, en lo que se refiere a accesibilidad (artículo 9 de la CRPD), cultura (artículo 30) y educación (artículo 24), nos centramos en los siguientes asuntos: la Directiva de la UE sobre el Tratado de Marraquech que por defecto permite a los Estados miembro estipular indemnizaciones para los titulares de derechos; el uso insuficiente que se hace de las ayudas económicas del programa Europa Creativa  destinadas a la industria cinematográfica, en lo que se refiere a promover la audio descripción y el uso de subtítulos; y los parámetros de accesibilidad de las consultas públicas que lleva a cabo la Comisión Europea a través de internet.  

El Comité publicó su “lista de asuntos antes del informe” el 19 de abril: una lista de preguntas destinada a la Comisión Europea. Las preguntas y las respuestas por parte de la Unión Europea pasarán a formar la base de un diálogo interactivo entre el Comité y la Comisión, que a su vez desembocará, aunque probablemente no antes de que termine el año, en la adopción de las recomendaciones del Comité a la UE en un documento llamado “observaciones finales”. Lo más probable es que volvamos a intervenir antes si sentimos la necesidad de objetar a algunas de las respuestas de la Comisión.