EBU Focus - El transporte aéreo y las personas ciegas y deficientes visuales.

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El reglamento sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo

El Reglamento (CE) Nº 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo (de aquí en adelante “el Reglamento”) fue adoptado en julio de 2006 y entró en vigor el 26 de julio de 2008 (excepto dos artículos que empezaron a aplicarse el año anterior).  

Objetivo y alcance

El objetivo del Reglamento es proteger a las personas con discapacidad  o movilidad reducida de sufrir discriminación en su utilización del transporte aéreo, garantizando que reciben la asistencia que necesitan.  

Protege a toda persona con discapacidad física (sensorial o motora, permanente o transitoria), personas con discapacidad o deficiencia intelectual,  o cualquier otra causa de discapacidad, o por edad avanzada, cuya situación requiera atención adecuada, así como la adaptación a sus necesidades específicas del servicio que se ofrece al conjunto de los pasajeros.

Su cumplimiento es obligatorio para los aeropuertos de la UE y para las aerolíneas comerciales con vuelos con salida, tránsito o llegada a un aeropuerto de la UE.

Los derechos de los usuarios del transporte aéreo en la UE

¿Sabes cuáles son tus derechos como pasajero cuando viajas en avión?  Si tu vuelo sufre un retraso significativo o cancelación tienes derecho a una compensación económica. La aerolínea también tendrá que proveerte de comida, alojamiento y la posibilidad de realizar llamadas o usar internet, aunque con ciertos límites. También tienes derechos específicos si eres una persona con discapacidad visual o una persona con discapacidad en general: el aeropuerto tiene que facilitarte asistencia para que puedas embarcar en tu vuelo. La compañía aérea no puede denegarte tu reserva a causa de tu discapacidad; en cada Estado miembro de la UE existe un organismo oficial designado para ayudar a que se cumplan tus derechos si algo va mal.

Todo esto forma parte de las leyes europeas de usuarios de transporte aéreo. De hecho existen dos leyes: el Reglamento 261/2004 sobre los Derechos Generales de los Usuarios del Transporte Aéreo, como cancelaciones y retrasos, y el Reglamento  1107/2006 que trata específicamente sobre los derechos de las personas con discapacidad en su uso del transporte aéreo, que regula por ejemplo que los aeropuertos ofrezcan un servicio de asistencia. De hecho existe toda una serie de reglamentos sobre los derechos de los pasajeros en todos los medios de transporte, excepto en el transporte urbano, lo que ha hecho que viajar en la UE sea más fácil para muchos de nosotros.

Problemas frecuentes a los que tienen que hacer frente las personas ciegas y deficientes visuales cuando viajan en avión

La EBU ha recogido información sobre los problemas más frecuentes a los que tienen que hacer frente las personas ciegas y deficientes visuales cuando viajan en avión  por medio de una encuesta enviada a sus organizaciones miembro. Se han señalado un número importante de problemas a pesar del Reglamento (CE) 1107/2006 sobre los Derechos de los Pasajeros de Avión con Discapacidad o Movilidad Reducida.  

Reservar un vuelo de forma independiente es casi imposible para las personas ciegas y deficientes visuales. La mayoría de las páginas web y aplicaciones para móviles de las compañías aéreas y operadores turísticos no son accesibles, por lo que no es posible utilizarlas de manera apropiada y autónoma para realizar la búsqueda de vuelos, selección  de vuelos, declaración de necesidades de asistencia y el subsecuente pago de los vuelos y servicios seleccionados.

Los aeropuertos europeos y los pasajeros con discapacidad visual

Los beneficios y el placer de viajar son un derecho de todos, y los aeropuertos europeos son conscientes del papel tan importante que juegan para que esto pueda ser así para todos nuestros pasajeros. La transferencia en 2008 de la responsabilidad de ofrecer asistencia a las personas con discapacidad cuando entró en vigor el Reglamento (CE) 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, ha sido un hito importante. La adopción y subsecuente entrada en vigor de esta ley ha supuesto un cambio radical en el transporte aéreo y en la protección de los derechos de los pasajeros, tanto es así que su éxito ha supuesto la creación de leyes similares para todos los medios de transporte.

Viajar en avión para las personas con perros guía

Las personas ciegas y deficientes visuales pueden viajar en avión con su perro guía en todo el territorio europeo gracias al Reglamento EC1107/2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o Movilidad Reducida en el Transporte Aéreo. ECAC es el organismo europeo a cargo del cumplimiento de este reglamento, junto con los organismos competentes de cada país.  

El Reglamento hace referencia a “perros de asistencia reconocidos como tales”, pero no existe una definición de este término. Se incluyó una definición con anterioridad en el Documento 30 de la ECAC, en la que se definía como un perro que ha sido entrenado por una organización miembro de la Asociación Internacional de Perros de Asistencia (Assistance Dogs International, ADI)  y/o de la Federación Internacional de Perros Guía  (International Guide Dog Federation, IGDF) para asistir a una persona con discapacidad. Se eliminó esta definición hace varios años a petición de un miembro de la ECAC que no la consideraba compatible con la gestión realizada por este miembro en su territorio.